
Esta semana hemos hablado con , abogada especializada en Derecho Internacional, quien nos ha dado las claves para afrontar una problemática común entre los expatriados: cómo preservar el derecho a las prestaciones contributivas —jubilación, incapacidad o viudedad— cuando se reside en un país sin convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social.
Mar, son muchos los expatriados españoles en el extranjero que se preguntan cómo pueden mantener su derecho a la jubilación en España, especialmente quienes viven fuera de la Unión Europea. ¿Tienes una respuesta rápida para tranquilizarlos?
Sí, pueden hacerlo. La normativa española permite a los ciudadanos expatriados residentes en países sin convenio bilateral seguir cotizando voluntariamente a la Seguridad Social mediante la suscripción de un Convenio Especial. Así, pueden preservar sus derechos a pensión, incapacidad y prestaciones por fallecimiento.
Vamos a profundizar un poco. ¿Qué es el Convenio Especial de la Seguridad Social y a quién puede resultar útil?
El Convenio Especial es un instrumento clave para muchos expatriados españoles. Concretamente, para aquellos que residen y desarrollan su actividad económica en países que no tienen convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social —por ejemplo, buena parte de América Latina, Asia o África— y que, por tanto, no pueden computar sus cotizaciones extranjeras en el sistema español. Esto puede poner en riesgo sus derechos a prestaciones como la jubilación, la incapacidad o la pensión de viudedad.
Frente a este vacío de cobertura, el ordenamiento español ofrece una solución: la posibilidad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social. A través de este mecanismo, el expatriado puede seguir cotizando de forma voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), aunque no resida ni trabaje en territorio español.
¿Quién puede suscribir un Convenio Especial desde el extranjero?
Según el artículo 2 de la Orden TAS/2865/2003, pueden solicitarlo aquellas personas que, habiendo cesado en su actividad laboral o encontrándose en situaciones asimiladas al alta, deseen mantener su cobertura en el sistema español. Esto incluye expresamente a:
貹ñDZes que hayan dejado de trabajar en España y trasladen su residencia al extranjero.
Autónomos o trabajadores por cuenta ajena en países sin convenio bilateral en materia de Seguridad Social con España.
Para que el convenio sea aceptado, se exige haber cotizado previamente al menos 1.080 días al sistema español, aunque este requisito puede variar en función de circunstancias particulares o normativa aplicable.
¿Qué derechos protege este convenio?
El Convenio Especial garantiza la cobertura de las siguientes contingencias:
ܲó
Incapacidad permanente
Fallecimiento y supervivencia (viudedad, orfandad, auxilio por defunción)
No incluye cobertura por incapacidad temporal, desempleo ni asistencia sanitaria. Es importante destacar que la sanidad pública en España no queda garantizada a través de este convenio, salvo que el expatriado tenga derecho a ella por otro medio (por ejemplo, como pensionista o mediante un convenio específico si reside en la UE).
¿Cómo se determina la cuantía de la cotización y cómo se realiza el pago?
Según el artículo 8 de la Orden TAS/2865/2003, el solicitante puede elegir una base de cotización dentro de los límites establecidos anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La base mínima suele ser la del Régimen General (salvo excepciones).
El tipo de cotización aplicable es el vigente para las contingencias comunes (actualmente, un 28,30%).
Por ejemplo, si se elige cotizar sobre la base mínima (aproximadamente 1.260 €/mes), la cuota mensual rondará los 356 €, sin incluir recargos ni actualizaciones. El pago debe realizarse mensualmente a la TGSS mediante domiciliación bancaria o transferencia, siendo el expatriado quien asume directamente la gestión.
Ahora viene la parte más técnica: ¿cómo se solicita el Convenio Especial desde el extranjero?
La solicitud se realiza a través del formulario oficial modelo TA.0040, que puede presentarse de las siguientes formas:
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (), con certificado digital español.
Por correo postal dirigido a la TGSS.
A través de un representante legal en España con autorización (modelo disponible en la misma sede).
Documentación requerida:
Copia del DNI o NIE
Informe de vida laboral o justificantes de cotizaciones previas
Documento que acredite la residencia en el extranjero
Justificante de la actividad profesional (si aplica)
Para terminar, desde tu punto de vista ¿A qué tipo de expatriados españoles les puede interesar este convenio?
Desde un punto de vista técnico, es muy recomendable para quienes quieren mantener su derecho a una pensión contributiva española, aquellos que no pueden cotizar en su país de residencia o lo hacen en sistemas que España no reconoce o tienen previsto regresar o jubilarse en España.
Eso sí, cada caso debe analizarse de forma individual, considerando, la edad del solicitante, su historial de cotizaciones, sus planes de retorno y el coste económico a largo plaz