Buenos días, soy Carlos Fuster y estoy casado con ecuatoriana como pareja de hecho y me gustaría saber si eso es suficiente en Ecuador para quedarse a vivir allí ó debería casarme por lo civil aquí en España o en Ecuador.
También decir que tenemos un hijo en común de dos años nacido en España y con doble nacionalidad, lo mismo que mi mujer que tambien tiene la nacionalidad española.
Hola. Si son pareja de hecho, no están casados, entiendo que es solo una manera de expresarse. La formalización de una relación de pareja de hecho no altera el estado civil de las personas, que siguen siendo solteras o del estado civil que tenían al momento de formalizarla (viudos o divorciados).
Luego, en relación con su pregunta concreta: si tienen constancia en instrumento público español de que, en efecto, son pareja de hecho, tal documento público, debidamente legalizado, si la relación ya lleva más de dos años, puede ser llevado en Ecuador ante notario ecuatoriano, para que, a partir de él y la declaración que ambos formulen, más el certificado literal de nacimiento ecuatoriano del menor, se levante un acta notarial, conforme lo establece el Código Civil de Ecuador y se declare en ella que ustedes dos son, en efecto,una unión de hecho estable y monogámica, libre de vínculo matrimonial, que se tratan públicamente como pareja y se presentan en tal calidad ante parientes, amistades, conocidos y vecindario en general y son tenidos públicamente en ese concepto, a lo que se une el hecho de que tienen un hijo en común.
Con el acta notarial anterior, levantada en Ecuador, por notario ecuatoriano, tomando como base el documento público español, la declaración de ambos y el certificado literal de nacimiento del menor, podrá ya usted solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador (Dirección General de Migración y Extranjería), la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como conviviente en unión de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana. La mencionada visa le dará derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana y quedará habilitado para trabajar en cualquier actividad.
Vista la edad del menor que usted menciona, conforme con el Código Civil de Ecuador, unido al tiempo de embarazo que debió tener la señora, cumplen de sobra con el requisito temporal exigido (más de dos años, con lo que resulta suficiente convivir 2 años más un día para cumplir con el requisito).
Un cordial saludo.