Ante las constantes preguntas en el foro, relativas al tiempo que demora la resoluci贸n de solicitudes de visas, se ofrece, a continuaci贸n, el plazo fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjer铆a, que es al que hay que atenerse:
El Reglamento a la Ley de Extranjer铆a actualmente vigente, fue expedido mediante Decreto Ejecutivo n煤mero 1991, del 30 de junio de 1986. Ha sido reformado varias veces y de hecho, actualmente, los arts. 1 a 19 han sido derogados por la Ley de Extradici贸n Pasiva y 煤nicamente est谩 vigente desde el art. 20 en adelante.
Con todo, hay que tener en cuenta que, dada la antig眉edad del Reglamento y al hecho de que no ha sido reformado para adaptarlo a la actual estructura institucional del Estado y tampoco a la 茅poca actual, en la que disponemos de medios telem谩ticos inexistentes cuando se redact贸 el Reglamento, se debe entender muchas disposiciones de conformidad con la actual estructura institucional establecida por el Presidente de la Rep煤blica, que est谩 legitimado por la Constituci贸n y la Ley para organizar la Administraci贸n P煤blica Central, bajo su direcci贸n, de la manera que crea conveniente (lo m谩s relevante en lo que nos ocupa, las competencias en materia de Extranjer铆a, que antes de la reforma de 2012 eran ejercidas por el Ministerio del Interior, sucesor del antiguo Ministerio de Gobierno y Polic铆a y actualmente son ejercidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana) y asimismo, con la desconcentraci贸n administrativa que ha llevado a cabo, en muchas materias sujetas a su competencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que difiere much铆simo de c贸mo era anta帽o, cuando pr谩cticamente todas las resoluciones se deb铆an adoptar en la sede central, en la ciudad de Quito.
Dicho lo anterior, en lo que aqu铆 nos ocupa, nos circunscribiremos a la disposici贸n expresa que hace referencia al plazo de resoluci贸n de solicitudes de visas.
El art. 29 del Reglamento a la Ley de Extranjer铆a establece un PLAZO para que el 贸rgano competente resuelva sobre las solicitudes de concesi贸n de visas para extranjeros. Ese plazo es de QUINCE (15) D脥AS H脕BILES, contados A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCI脫N DE LA SOLICITUD.
Son h谩biles todos los d铆as, excepto los siguientes:
- S谩bados y domingos.
- Festivos nacionales (rigen para todo el territorio del Ecuador).
- Festivos provinciales (rigen s贸lo en la provincia donde sea festivo).
- Festivos locales (rigen s贸lo en el cant贸n donde sea festivo).
NOTA.- Se debe tener en cuenta que, muchas veces, con la finalidad de fomentar el turismo, mediante Decreto Ejecutivo, suele trasladarse la celebraci贸n de un festivo a otro d铆a, a efectos de que se pueda hacer puente (por ejemplo, un festivo que cae en martes o mi茅rcoles, se lo puede trasladar al viernes o al lunes). En esos casos, el d铆a que originariamente era inh谩bil, si se dispone que sea h谩bil para compensarlo con el d铆a al que se traslada la celebraci贸n, se convierte en d铆a h谩bil para efectos administrativos.
Los d铆as que sean inh谩biles no se cuentan a efectos del c贸mputo del tiempo.
QUINCE D脥AS H脕BILES se convierten, por eso, en tres semanas naturales, que pueden extenderse a m谩s si, en ese intersticio, hay festivos nacionales, provinciales o locales.
Por ello, antes de plantearse cu谩nto tiempo demora en procesarse y resolverse una solicitud de visa para extranjeros, es conveniente, primeramente, tener presente el plazo del que dispone el 贸rgano competente para resolver al respecto, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento.
Espero que sea de utilidad esta informaci贸n, tan requerida reiteradamente por quienes visitan y consultan este foro.