Hola.
En efecto, en Ecuador no es conveniente alquilar por medio de inmobiliarias (aparte de que, cuando el cliente es extranjero, tienden a buscar sacarle más dinero).
Lo ideal es tener contacto directo con el propietario del inmueble. De lo que debe cuidar mucho, en lo atinente al contrato, es de lo siguiente:
1.- Que conste por escrito (la Ley de Inquilinato permite que también pueda ser verbal).
2.- Que sea redactado para el caso concreto de ustedes y no que se trate de esos contratos que venden ya impresos en papelerÃas, a los que solo les rellenan los espacios en blanco.
3.- Debe constatarse, por un lado, que el inmueble sea, en efecto, de propiedad del arrendador, que puede hacerse mediante solicitud de certificación en el Registro de la Propiedad del cantón. Y luego, comprobar que el inmueble esté inscrito en el Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos, a cargo de la Oficina de Registro de Arrendamientos de la Municipalidad del cantón (Guayaquil y Quito) o de la Jefatura de Catastros de la Municipalidad, en los demás cantones e igualmente, que haya constancia del certificado de fijación de pensiones máximas de arrendamiento, expedido por la ya referida dependencia municipal, según el caso.
4.- El contrato de arrendamiento, una vez celebrado, debe ser inscrito en el Juzgado de Inquilinato y Relaciones Vecinales del correspondiente cantón (si hay más de un juzgado, debe procederse mediante sorteo, para determinar el que resulte competente). Si en el cantón no hubiera Juzgado de Inquilinato y Relaciones Vecinales, se debe solicitar la inscripción en el Juzgado de lo Civil (igualmente, si hay más de un juzgado, debe realizarse el sorteo de ley, para que se radique la competencia en alguno).
5.- EXIGIR al arrendador que expida y entregue la correspondiente FACTURA (no un simple recibo), por concepto de pago del canon de arrendamiento, pues asà lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno.
NOTA IMPORTANTE.- Se está debatiendo en la Asamblea Nacional, un Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato. La actualmente vigente Ley de Inquilinato, es del año 1972; ya ha tenido muchas reformas desde entonces y ahora, se busca adaptarla a la Constitución de 2008. Entre las reformas que se proponen, está la de establecer que, en cuanto entre en vigor, los contratos de arrendamiento deban inscribirse en el mismo Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos, a cargo de la respectiva Municipalidad del cantón y ya no en los Juzgados de Inquilinato y Relaciones Vecinales, como ha venido siendo hasta ahora.
RECOMENDACIÓN ESPECIAL.- Busque asesorÃa jurÃdica profesional para todas estas gestiones. Es una inversión que le ahorrará problemas futuros, al tiempo que le proporcionará una hoja de ruta ordenada para todos sus asuntos, tanto con las Administraciones Públicas, como en sus relaciones con otros particulares.
Un saludo.